INFORME MODIFICACIONES LEY N°21.797 “LEY JACINTA”

I. ANTECEDENTES GENERALES

Con fecha 7 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.797, denominada «Ley Jacinta». Esta normativa tiene por objeto aumentar los estándares de seguridad vial mediante el fortalecimiento de las exigencias para la obtención de licencias de conducir y la mejora en las coberturas indemnizatorias por accidentes de tránsito.

 II. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE SEGUROS (SOAP Y SOAPEX)

En virtud de la nueva ley, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha actualizado las pólizas depositadas, estableciendo los siguientes cambios de aplicación inmediata:

  1. Aumento de Coberturas: Se duplican los montos de indemnización:
    • Muerte e Incapacidad Permanente Total: 600 UF por persona.
    • Incapacidad Permanente Parcial: Hasta 400 UF por persona.
    • Gastos Médicos y Hospitalarios: Hasta 600 UF.
  2. Celeridad en el Pago: Se reduce el plazo para el pago de indemnizaciones en caso de fallecimiento de 10 a 7 días hábiles.
  3. Vigencia y Transitoriedad: Los nuevos montos aplican a contratos suscritos desde la publicación. No obstante, las pólizas vigentes previas a la ley mantienen sus condiciones originales, produciéndose una coexistencia de regímenes hasta marzo de 2027.
  4. Alcance del SOAPEX: Se confirma que este seguro obligatorio para vehículos extranjeros que ingresan temporalmente al país se ajusta a las mismas condiciones que el SOAP nacional.
  5. Actualización de Coberturas: Al igual que el SOAP, las pólizas SOAPEX ahora contemplan los montos duplicados (600 UF para muerte e incapacidad total, 400 UF para incapacidad parcial y 600 UF para gastos médicos).

Cabe recordar que el SOAP es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que ocurran como consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. Por su parte, El SOAPEX, es un seguro obligatorio que tiene las mismas coberturas que el SOAP, pero aplica únicamente los vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal al país, cuya vigencia debe ser igual a todo el período de tiempo que circulen en territorio nacional.

III. NUEVAS EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LICENCIAS

La Ley Jacinta introduce cambios estructurales en el proceso de acreditación de idoneidad ante las Direcciones de Tránsito Municipal:

  1. Declaración Jurada de Salud Obligatoria: Todo postulante a cualquier clase de licencia deberá suscribir una declaración jurada acreditando que no padece enfermedades inhabilitantes o restrictivas las cuales están establecidas en un listado regulado por el Reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir, mencionando por ejemplo alteraciones de la conciencia y salud mental, deficiencias motrices y físicas graves, patologías cardiorrespiratorias severas, dependencia de sustancias y efectos farmacológicos, alteraciones sensoriales y sistémicas limitantes, entre otras enumeradas expresamente en el mencionado reglamento.
  2. Idoneidad Física y Psíquica: Se establece que un reglamento conjunto entre el Ministerio de Transportes y el Ministerio de Salud fijará los nuevos estándares y protocolos que las municipalidades deberán aplicar para evaluar a los conductores respecto de su idoneidad física y psíquica.
  3. Sanciones por Falsedad: Se eleva a la categoría de infracción gravísima el hecho de ocultar o falsear información sobre enfermedades inhabilitantes en el proceso de obtención o control de la licencia.
  4. Cancelación de la Licencia: El conductor que incurra en la falsedad descrita en el número 3 precedente, será sancionado con la cancelación definitiva de su licencia de conducir, es decir, no se podrá adquirir licencia de conducir, en la municipalidad en la que se cometió la infracción ni en cualquier otra municipalidad.

IV. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Es fundamental distinguir la vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley Jacinta, respecto a las distintas materias que modifica:

  • Materia de Seguros: Vigencia inmediata (desde el 7 de febrero de 2026).
  • Materia de Licencias y Tránsito: Estas disposiciones entrarán en vigor 90 días después de la publicación del reglamento respectivo. El Ejecutivo tiene un plazo máximo de 12 meses para la dictación de dicho reglamento.