La Dirección del Trabajo (DT) publicó el dictamen Ordinario N°41 de fecha 19 de enero de 2026, estableciendo los deberes y derechos laborales para empleadores, trabajadores y trabajadoras durante la ocurrencia de catástrofes provocadas por incendios forestales, como los que están asolando a las regiones de Ñuble y Biobío.
El pronunciamiento aborda tres aspectos esenciales: resguardo de la vida y salud de trabajadores y trabajadoras, protección de las remuneraciones y continuidad laboral y resguardo laboral de las y los voluntarios de los cuerpos de Bomberos que se despliegan durante estas emergencias.
- Resguardo de la Vida y Salud de las personas trabajadoras
- Deber de Protección del empleador: En atención al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar riesgos a la integridad física y psíquica, proporcionando elementos de protección personal.
- Derecho a Interrupción de Labores: Si existe un riesgo para la vida o salud que no se pueda atenuar, los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo. El trabajador debe dar cuenta de la interrupción, por cualquier medio, a la brevedad posible y el empleador debe informar dicha circunstancia a la Inspección del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
- Protección de las remuneraciones y continuidad laboral
- Jornada Pasiva: Si los trabajadores asisten, pero no pueden prestar servicios porque el lugar está afectado por el incendio, se considera jornada pasiva en los términos del inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo, siendo considerado dicho espacio de tiempo como trabajado para todos los efectos legales, por lo cual, no se verá afectada su remuneración.
- Inasistencia Justificada: Se justifica la ausencia de quienes sufran secuelas humanas o materiales que les obliguen a permanecer con su familia, en su residencia/albergue, se encontrarán en el contexto de que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, en el tiempo que objetivamente permanezca y subsista la condición de riesgo.
- Pago y Restitución: En estos casos, el empleador podrá pagar las remuneraciones correspondientes y convenir posteriormente la restitución del tiempo no trabajado por causa de los incendios y catástrofes.
- Trabajo Extraordinario: Es legal exceder la jornada ordinaria ante fuerza mayor para evitar perjuicios en la faena, debiendo pagarse como horas extraordinarias.
- Voluntarios del Cuerpo de Bomberos
- Protección Especial: Gozan de resguardo de su empleo y remuneraciones por todo el tiempo que sea necesario para atender la emergencia.
- Sin Límite de Tiempo: No existe un límite legal de horas o días que el voluntario deba destinar al siniestro.
Cobertura Amplia: La protección incluye no solo el combate de incendios, sino también accidentes y periodos de acuartelamiento preventivo o por catástrofe.
