Antecedentes

Con fecha 17 de agosto de 2023, fue publicada la Ley N° 21.595 que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecúa las penas aplicables a todos ellos.

Los principales cambios normativos contemplados en esta Ley son: la creación de cuatro categorías de delitos económicos, respecto de los cuales se establece un nuevo estatuto jurídico; la ampliación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de la imposición de mayores exigencias a sus sistemas de cumplimento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas; y el establecimiento de un nuevo sistema de responsabilidad penal ambiental.

Nuevo estatuto Jurídico para los Delitos Económicos

De acuerdo al nuevo estatuto jurídico especial, a este tipo de delitos se les aplica un sistema especial de determinación de la pena, de sustitución de penas, de determinación y cuantía de la multa y de inhabilidades especiales.  En efecto, se establece un nuevo catálogo de atenuantes y agravantes en el que resulta fundamental la consideración de la posición jerárquica que detente el autor del delito dentro de la empresa u organización, la cual será agravante del delito, y se establecen restricciones a la procedencia de las penas sustitutivas, impidiendo que se pueda sustituir la pena de privación de libertad por penas alternativas.

Todo delito económico trae aparejada, además, la imposición de multas e inhabilidades especiales. El cálculo de esta pena de multa se realiza de acuerdo al sistema de “días- multa” los que se calcularán en base al promedio de ingresos diario de la empresa, en relación al año anterior al cálculo con lo cual el monto de la multa resulta proporcional los ingresos del sancionado.  Del mismo modo, se establecen y deben imponerse, entre otras, inhabilidades especiales para el ejercicio de cargos gerenciales.

Modificaciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Además de lo anterior, se modifica profundamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas ampliando el catálogo de delitos a todos aquellos previstos por las señaladas cuatro categorías, sumando más de doscientos. Asimismo, se amplía la cantidad de personas que pueden comprometer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos, por parte de la persona jurídica.  Esto reviste gran importancia, ya que, a diferencia de la ley actual, no es necesario que el delito se cometa a favor de la persona jurídica, sólo basta que no se realice contra la persona jurídica.

Del mismo modo, se extiende el catálogo de personas jurídicas que pueden incurrir en responsabilidad penal, entre ellos universidades, partidos políticos, etc. Así también se amplía la responsabilidad penal de aquellas personas jurídicas que forman parte de un grupo empresarial, pudiendo ser imputables el resto de las empresas del grupo.

Otros cambios relevantes a considerar en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas son:

Modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas

  A su vez, la nueva normativa modifica los artículos 134 y 134 bis de la Ley de Sociedades Anónimas considerándose como delitos económicos los ilícitos contenidos en ellos resultando aplicable de este modo el estatuto jurídico contemplado para ellos.

El artículo 134, tipifica la entrega de información falsa, incluyendo aquella contenida en la memoria, balances u otros documentos destinados a los accionistas, exigidos por la ley o la reglamentación aplicable. Además, las penas de presidio o reclusión, aplicables a aquellos peritos, contadores y auditores, que participen de estos hechos serán aplicables del mismo modo a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad, pudiendo agravarse la pena, si el hecho se comete en el interior de una sociedad anónima abierta.

El artículo 134 bis, por su parte, incorpora el delito de prevalerse de una posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima, para adoptar un acuerdo abusivo con el fin de beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás accionistas y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad. Del mismo modo, con penas de presidio o reclusión, sanciona a los que prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.

Nuevo sistema de responsabilidad penal ambiental

En cuanto al nuevo sistema de responsabilidad penal ambiental, se establece una regulación autónoma del medio ambiente, de aplicación tanto para personas naturales como jurídicas, reconociendo como tipo penal, algunas figuras confusas de la legislación ambiental, y tipificando, además: las conductas de afectación grave al medioambiente, zonas protegidas, etc.; el aprovechamiento de aguas en períodos o zonas de escasez hídrica; a quien estando obligado a realizar un Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, la omite conociendo su obligación; entre otros.

Así las cosas, a través de esta ley, además de generarse profundos cambios normativos en materia de delitos económicos, tributarios y ambientales; el legislador busca fortalecer la cultura de integridad y buenas prácticas corporativas al interior de las empresas, de manera que todos y cada uno de los colaboradores, gerentes, socios y directores, se involucren activamente en el efectivo cumplimiento normativo al interior de las empresas.

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