LEY 21.240

Modificación del Código Penal y de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Con fecha 20 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley N°21.240, que incorporó nuevos delitos al Código Penal, aumentó las penas por infracción a cuarentenas, y además amplió el actual catálogo de delitos contemplados en la ley 20.393.

¿A quién sanciona el artículo 318 del Código Penal?

Sanciona al “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

¿En qué sentido se modifica el artículo 318 del Código Penal?

Se aumentaron las penas del antedicho delito de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado mínimo a medio, (la nueva pena aplicable va desde los 61 días a 3 años). Se aumentó el monto máximo de las multas aplicables, pudiendo llegar ahora de las 6 hasta las 200 UTM.

Se agregó además una circunstancia agravante, la que procederá en los casos en que el delito se cometa mediante la convocatoria «a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”

La mentada ley incorporó también, el inciso tercero al artículo 318, que señala, “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.

 

¿Cuáles son los nuevos delitos que incorpora la ley?

Art. 318 bis: Sanciona a quienes en contexto de pandemia, epidemia o contagio generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria.

La pena a este delito, es de presidio menor en su grado medio o máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y una multa de 25 a 250 UTM.

Art. 318 ter: Sanciona a los empleadores que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordenen concurrir a su lugar de trabajo cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

La pena a este delito, consiste en presidio menor en sus grados mínimo a medio, y una multa de 10 a 200 UTM, pena que se aplicará en forma independiente al empleador por cada trabajador al que le hubiere ordenado concurrir a su lugar de trabajo en las condiciones mencionadas.

Responsabilidad penal para la persona jurídica.

Tal como se mencionó, la ley 21.240 vino a ampliar el actual catalogo de los delitos consagrados en la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, a través del delito contemplado en el artículo 318 ter del Código Penal, pudiendo actualmente las personas jurídicas ser sancionadas con las siguientes penas:

  • Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el estado;
  • Pérdida de beneficios fiscales;
  • Prohibición absoluta de recepción de los beneficios fiscales por dos a tres años o multa, más las accesorias legales de publicación del extracto de la sentencia y comiso por la comisión de este delito.

La aplicación de sanciones procederá cuando el delito se realice en consecuencia de la ocurrencia de los siguientes requisitos de carácter copulativos:

  • Que sea cometido directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica;
  • Que sea cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica y por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente; y
  • Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.

En conclusión, tras esta nueva modificación a la ley 20.393, sugerimos realizar una revisión y actualización a los Modelos de Prevención de Delitos, con el fin de evitar incurrir en la comisión del delito establecido en el nuevo articulo 318 ter.

Danitza San Martín

Jefa de Administración y finanzas 

Administración

Santiago

Área Administración y Finanzas

E-mail: dsanmartin@fa.cl

Asistente: Lorena Latorre