Esta nueva normativa tiene como finalidad reducir la extensión de la jornada laboral, incorporando adicionalmente, entre otros, algunos aspectos a considerar:
- La distribución de la jornada ordinaria de trabajo se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas.
- Incorporación de la posibilidad de pactar bandas de horario de dos horas para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo.
- Posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado anual adicional.
A continuación puedes revisar un resumen sobre las principales innovaciones contenidas en la nueva normativa recientemente aprobada:
I. En relación a la reducción de las 40 horas.
Se reduce la jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año», aunque los empleadores pueden anticiparse si así lo desean.
II. La distribución de la jornada de trabajo se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.
a) Si las partes acuerdan que la jornada ordinaria pueda distribuirse en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas, ella no podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo. Para estos efectos se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo.
b) Las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
c) Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales.
d) En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
e) Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana, aplicándose los demás requisitos y criterios antes señalados.
III. En relación a la exclusión de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo: (Entrada en vigencia 1 año desde la publicación de la ley)
Quedaran excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
IV. Beneficio para madres y padres trabajadores: (Entrada en vigencia 1 año desde la publicación de la ley)
Las madres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada, a excepción que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como atención de público, atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
V. Distribución semanal. Reducción a 4 días de trabajo semanales: jornada de trabajo no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 4 días. (Entrada en vigencia quinto año desde la publicación de la ley)
** Excepción: Reducción a 4 días de trabajo semanales: Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley tuvieren una jornada de 40 horas o menos, o que con anticipación a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, reduzcan a 40 horas la jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en 4 días.
VI. En relación a las horas Extraordinarias: (Entrada en vigencia 1 año desde la publicación de la ley)
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
VII. En relación al control de asistencia.
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, encontrándose obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
VIII. Jornadas excepcionales: (Entrada en vigencia quinto año desde la publicación de la ley)
Se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, no superen las 42 horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso
IX. Programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral. (Entrada en vigencia 1 año desde la publicación de la ley)
La Dirección del Trabajo desarrollará, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales..
X. Disminución de remuneraciones:
La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
XI. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Modifica art. 25 bis en los siguientes puntos. (Entrada en vigencia al quinto año desde la publicación de la ley en cuanto a reducción de jornada )
La jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
XII. Trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo. (Entrada en vigencia al quinto año desde la publicación de la ley en cuanto a reducción de jornada )
La distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
XIII. Trabajadores agrícolas.
Se propone reducir la jornada diaria a 6 horas y 40 minutos, a la semana.
XIV. Trabajadoras de casa particular.
Modalidad “puertas afuera”: reducción del límite de la jornada ordinaria semanal a 40 horas y con un máximo de dos horas extra por día, siempre que se destinen a atender necesidades o situaciones excepcionales
Modalidad “puertas adentro”: se incorpora un tiempo de descanso adicional, consistente en 2 días al mes de permiso de libre disposición, acumulables hasta en 3 meses.
El martes 22 de marzo el Senado había despachado la iniciativa de reducción de jornada laboral a la Cámara de Diputadas y Diputados para su tercer trámite constitucional.
Para su aprobación hacía falta que el proyecto, con sus nuevas indicaciones introducidas en el Senado, fuese discutido en sala de la Cámara Baja, donde se aprobó hoy con 127 votos a favor. En los próximos días el Presidente de la República procederá a su promulgación para su posterior publicación en el Diario Oficial.