El día 27 de octubre de 2022 fue emitida la Circular Nº 50 del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 que modificó, entre otros temas, la definición de “servicio” y su afectación a IVA a partir del 1° de enero del año próximo.

I.- Nuevo alcance del hecho gravado “servicio”.

A partir del 1° de enero de 2023 se modifica la definición legal de “servicio”, contenida en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (“Ley del IVA”), con lo cual se gravarán todos los servicios salvo las excepciones que expresamente establezca la ley. Consecuencia de lo anterior, es que a partir del 1° de enero de 2023 estarán afectos a IVA los siguientes servicios: auditoría, asesoría jurídica, asesoría contable, gerenciamiento, desarrollo de software, entre otros.

II.- Exenciones establecidas por la Ley.

Las exenciones de IVA se encuentran contempladas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA dentro de los cuales podemos encontrar al transporte de pasajeros, establecimientos de educación, entre otros. En este sentido, la ley 21.420 incorporó una nueva exención, referida a los servicios médicos ambulatorios y además vino a precisar una exención ya existente, relacionada con los servicios prestados por las sociedades de profesionales. En este contexto, la Circular se encarga de desarrollar particularmente los requisitos que deberán reunir tanto las sociedades de profesionales como los servicios médicos ambulatorios, para ser considerados dentro de la categoría de servicios exentos.

a) Sociedades de Profesionales;

Para que una sociedad tenga dicha calidad, a criterio del SII, debe reunir los siguientes requisitos:

(i) Debe ser una sociedad de personas, lo cual, en la actualidad, se reduce a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

(ii) Su objeto debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales, informando y desarrollando sólo los giros que correspondan a dicha calidad.

Con todo, no desvirtúa el giro exclusivo el hecho de que la sociedad, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, efectúa inversiones ocasionales en instrumentos de corto plazo o valores líquidos (ej. Depósitos a plazo).

(iii) Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven en la prestación del servicio.

(iv) Todos sus socios, ya sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, deben ejercer sus profesiones para la sociedad.

(v) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Adicionalmente, la Circular indica que las sociedades ya existentes pueden reestructurarse para tributar como sociedades de profesionales para quedar exentas de IVA por sus servicios. Esto es sumamente relevante considerando que la mayoría de las empresas no estaban preparadas para comenzar a cobrar sus servicios con IVA; con la interpretación del Servicio, se deja la puerta abierta para que mediante un cambio en su estructura societaria (transformación), puedan quedar comprendidos en la exención al ser calificados como sociedad de profesionales.

En este sentido, se les permitirá a los contribuyentes que no hayan iniciado actividades como sociedad de profesionales, optar por tributar como tales, en la medida que cumplan con los requisitos que la Administración Fiscal ha indicado en sus instrucciones (ya indicados precedentemente). Para facilitar el ejercicio de esta opción, el Servicio implementará un procedimiento para tales efectos, lo cual debe quedar regulado en una Resolución del SII.

b) Servicios médicos ambulatorios.

La Ley del IVA establece que los servicios, prestaciones y tratamientos de salud que sean de carácter ambulatorio, sin alojamiento o alimentación, estarán exentas de IVA, siendo irrelevante la calificación del prestador y su configuración societaria.

A su vez, el SII precisa en su circular que:

●      La regla general es que todas las prestaciones de salud – sean o no efectuadas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares – se encontrarán gravadas con IVA.

●      Si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias, quedarán exentas de IVA en todo caso, independientemente que el prestador tenga o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular.

●      En consecuencia, si la prestación de salud no tiene el carácter de ambulatoria, se encontrará gravada con IVA.

III.- Implicancias de transformar una Sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, para cumplir el tipo societario que exige una sociedad de profesionales.

Como fue señalado, uno de los requisitos para ser considerado Sociedad de Profesionales es que esta se trate de una Sociedad de Personas, lo cual, en los hechos, se traduce en tener la calidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En este sentido, no cumplen este especial requisito las Sociedades de Capital, como las Sociedades por Acciones o las Sociedades Anónimas, ni tampoco las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Lo anterior, llevará a un gran número de contribuyentes a transformar sus sociedades en Sociedades de Responsabilidad Limitada. La transformación es una operación relativamente sencilla, que se materializa mediante una escritura pública o que se acuerda en una Junta Extraordinaria de Accionistas; a través de la transformación, se cambia el tipo social de la empresa, por ejemplo pasando de una SpA a Sociedad de Responsabilidad Limitada.

No obstante lo anterior, es necesario tener presente que este tipo de sociedades, implica una serie de características o limitaciones de funcionamiento, inherentes a este tipo social, que se deben de tener en consideración:

            (i) El nombre de la sociedad deberá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social, junto con la palabra “limitada”.

            (ii) La Sociedad en ningún caso puede tener menos de 2 socios ni más de 50. Por lo tanto, no es posible contemplar una sociedad de profesionales de carácter unipersonal.

(iii) El capital estará representado por derechos o cuotas sociales y no por acciones. Adicionalmente,  para ceder los derechos o cuotas sociales (participación en la sociedad) se requiere unanimidad de los socios y reforma de estatutos; a diferencia de lo que ocurre en una SpA, en que las acciones, en principio, se pueden ceder con plena libertad.

(iv) Toda modificación de estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada requiere unanimidad de sus socios (ej. Modificación del administrador estatutario, aumentos o disminuciones de capital, cambios de domicilio social, modificaciones del objeto social, duración, etc.).

IV.- Contribuyentes que se reorganicen para tributar como sociedad de profesionales

El Servicio de Impuestos Internos abrirá un mecanismo abreviado que permitirá a las sociedades no consideradas como profesionales regularizar su situación y así acceder a la exención.

Este procedimiento se normará a través de una próxima resolución, el cual permitirá a aquellas sociedades que no están calificadas tributariamente como de profesionales, acceder a la exención, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos para ser catalogados como tales.

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