Autores: José Miguel Flores, Felipe Ananias, Diego Galindo, Amalia Gutierrez, Josefa Orellana
El texto del proyecto de Reforma Tributaria fue presentado el 7 de julio de 2022 bajo el Mensaje Nº 064-370 del Ejecutivo, y será analizado en primera instancia por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para luego ser discutido en su totalidad.
Los aspectos más relevantes del texto son los siguientes:
I. IMPUESTO A LA RENTA.
- Desintegración del actual sistema tributario:
Se propone eliminar el sistema integrado, consagrado actualmente en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pasando a un sistema dual o semi-dual, separando la tributación personal de las sociedades; en este sentido, se establece un Impuesto a las Rentas del Capital con tasa plana del 22%, sobre los dividendos pagados por sociedades a personas naturales. Cabe señalar que al pasar a ser un sistema desintegrado, el Impuesto de Primera Categoría que paguen las empresas (25%), no podrá ser usado como crédito por los contribuyentes finales. Asimismo, se debe tener presente que las personas cuyas tasas efectivas de Impuesto Global Complementario sean menores al 22%, podrán reliquidar el Impuesto a las Rentas del Capital, considerándolas una renta gravada con dicho impuesto, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.
Con todo, y para efectos de cumplir con los compromisos internacionales adoptados por Chile en los Tratados para evitar la Doble Tributación, los No Residentes mantienen el mismo sistema de tributación, es decir, Impuesto Adicional de 35% con crédito presunto equivalente al Impuesto de Primera Categoría.
- Nuevos registros de rentas empresariales:
El proyecto establece nuevos registros de rentas empresariales, con un sistema de transición hasta el ejercicio 2027. Los nuevos registros se denominan “Registro de Utilidades Acumuladas”, “Registro de Diferencias Temporales” y “Registro de Rentas Exentas”.
- Tasa de desarrollo:
El Impuesto de Primera Categoría se reduce de 27% a 25%. Sin embargo, respecto de los contribuyentes del artículo 14 letra A) de la LIR, se establece una tasa de un 2% de las utilidades de la empresa, que se aplica a la diferencia que exista entre el 2% de la renta líquida imponible de la empresa y los desembolsos incurridos en mejorar la productividad de la misma. Dicho de otra forma, se determina en primer lugar a cuánto asciende el 2% de la RLI de una sociedad, y al monto resultante se le restan los desembolsos incurridos en mejorar la productividad. Si dichos desembolsos son equivalentes o superiores al 2% de la RLI, no se deberá pagar esta tasa de 2% de impuesto. A modo de ejemplo, se consideran desembolsos destinados a mejorar la productividad, aquellos incurridos en I+D, propiedad industrial, certificaciones ISO, entre otros.
- Tributo al diferimiento de impuestos personales:
Se establece una tasa del 1,8% al diferimiento de impuestos personales, aplicable a empresas obligadas a demostrar sus rentas mediante contabilidad (artículo 14 A de la LIR) cuyos ingresos brutos anuales provengan en un 50% o más de rentas pasivas (tales como dividendos, intereses, regalías o arriendo de inmuebles). La tasa de 1,8% se aplica sobre la el monto que resulte de sumar los saldos de los Registros RUA (Registro de Utilidades Acumuladas) y RDT (Registro de Diferencias Temporales), determinados al 31 de diciembre; este impuesto se devengará anualmente.
Las empresas operativas no estarán sujetas a este impuesto.
- Impuesto Sustitutivo de Utilidades Retenidas:
Se establece un impuesto sustitutivo de las rentas acumuladas afectas a impuestos, el cual tendrá una tasa especial rebajada del 10% para los años calendarios: 2023, 2024 y 2025. Para los años 2026 y 2027, la tasa será de un 12%.
- Rentas por arriendos:
Se elimina la exención para arriendo de viviendas económicas DFL2, sacando el carácter de ingreso no constitutivo de renta. Por otro lado, los arrendatarios personas naturales podrán deducir de su base imponible del Impuesto Global Complementario los pagos efectuados por arriendo con un límite de 8 UTM mensual.
- Rebaja por gastos de labores de cuidado:
Los gastos asociados al cuidado de personas menores de 2 años y de personas con dependencia severa, se podrá deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario con un tope de 10 UTM mensual.
II. PYMES.
- Régimen Pyme:
Se mantiene el Régimen Pro Pyme General, aplicable a contribuyentes cuyo promedio de ingresos en los últimos 3 años no supera las 75.000 UF, y el Régimen Pro Pyme Transparente, con tasa del 25%, en el cual el Impuesto de Primera Categoría puede usarse como crédito contra el Impuesto Global Complementario, es decir, se mantiene como un sistema integrado.
- Rebaja del interés por deudas tributarias:
En cuanto a las Pymes, se rebaja, de manera permanente, la tasa de interés por deudas tributarias de 1,5% mensual a 1% mensual para todas las empresas en el régimen simplificado, estableciéndose incentivos al pronto pago.
- Régimen de renta presunta: se ve reducida considerablemente su aplicación, pudiendo acceder a dicho régimen sólo quienes califiquen como microempresarios (ingresos netos inferiores a 2.400 UF), aplicándose de manera gradual en 4 años. Además, se establecen incentivos para dejar dicho régimen y pasar al de transparencia tributaria.
III. NUEVOS TRAMOS Y TASAS DEL IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA E IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
- Modificación de tramos y tasas:
Se propone modificar algunos tramos del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, partiendo por el tramo con ingresos mensuales superiores a 70 UTA y que llega hasta las 90 UTA. Además, se agrega un nuevo tramo cuya tasa máxima llegará al 43%.
Tramos y tasas impuesto global complementario e impuesto único de segunda categoría
(fuente: Ministerio de Hacienda)
Situación actual | Propuesta Gobierno | ||||
Tramo en UTA | Tasa marginal | Tramo en UTA | En $ mensualizado | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
0 – 13,5 | Exento | 0 – 13,5 | Hasta 777.000 | Exento | 0% |
13,5 – 30 | 4% | 13,5 – 30 | 777.000 – 1.727.000 | 4% | 2,2% |
30 – 50 | 8% | 30 – 50 | 1.727.000 – 2.878.000 | 8% | 4,5% |
50 – 70 | 13,5% | 50 – 70 | 2.878.000 – 4.030.000 | 13,5% | 7,1% |
70 – 90 | 23% | 70 – 90 | 4.030.000 – 5.181.000 | 26% | 11,3% |
90 – 120 | 30% | 90 – 110 | 5.181.000 – 6.331.000 | 35% | 15,6% |
120 – 310 | 35% | 110 – 140 | 6.331.000 – 8.057.000 | 40% | 20,8% |
Más de 310 | 40% | Más de 140 | Más de 8.057.000 | 43% | – |
IV. IMPUESTO A LA RIQUEZA.
- Impuesto al patrimonio:
Se establece un impuesto al patrimonio que afectará a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto a su riqueza mantenida en Chile o en el extranjero, cuyo patrimonio supere el equivalente a 6.000 UTA, según su valor al 31 de diciembre de cada año calendario (con todo, también deberán declarar, pero sin pagar impuesto alguno, las personas con patrimonio superior a 4.000 UTA). Estas personas deberán presentar una declaración anual respecto a la composición de su patrimonio, en base a los términos que indica la Ley.
Tramos y tasas impuesto a la riqueza
(fuente: Ministerio de Hacienda).
Tramo (UTA) | Tramo (US$) | Tasa |
Hasta 6.000 UTA | Hasta 4,9 millones | Exento |
6.000 – 18.000 UTA | 4,9 – 14,7 millones | 1% |
Más de 18.000 UTA | Más de 14,7 millones | 1,8% |
En relación a lo anterior, el contribuyente tendrá un crédito por los impuestos que ha soportado de manera directa, o que le corresponden en virtud de su propiedad directa o indirecta en entidades (impuesto territorial, impuesto a bienes de lujo, impuesto al diferimiento de impuestos finales).
- “Impuesto de salida” o “Exit Tax”:
A los contribuyentes que presenten una solicitud de certificado de pérdida de domicilio o residencia para efectos tributarios, se les aplicará un “impuesto de salida” con tasa del 5% en aquella parte del patrimonio que exceda de 6.000 UTA (una vez pagado el impuesto, el contribuyente no estará obligado a pagar el impuesto al patrimonio en ejercicios posteriores). Este impuesto no reemplaza la obligación del contribuyente de declarar y pagar el impuesto que corresponda sobre el patrimonio determinado al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se presentó la solicitud.
V. IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES.
- Nuevos métodos de valoración:
Se introducen modificaciones a las normas sobre valoración de bienes, estableciéndose nuevas definiciones y métodos de valorización para reflejar el valor económico de los mismos. Se mantiene la valorización de los bienes raíces, según su avalúo fiscal.
VI. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
- Se incorpora un crédito especial para microempresas que se formalicen, consistente en una rebaja del 100% del IVA a pagar por los primeros 3 meses, 50% del IVA por los siguientes 6 meses, y 75% del IVA por los 6 meses que sigan.
- Se confiere una facultad al Servicio de Impuestos Internos, para recalificar como una venta de activo inmovilizado, para efectos de aplicar IVA, la venta de acciones o derechos sociales (u otros títulos), cuando se cumplan ciertos requisitos. Esto tiene por objeto evitar la transferencia de activos subyacentes en una empresa, sin el pago de IVA.
VII. LIMITACIÓN DE EXENCIONES, ELUSIÓN Y EVACIÓN.
- Limitación uso de pérdidas acumuladas:
Se limita el uso de las pérdidas acumuladas, con un límite de hasta un 50% de la renta líquida imponible del año a partir del ejercicio comercial 2025. Con todo, durante los años 2022 y 2023 se podrá usar el 100% y el 2024 el 25%.
- Registro de Beneficiarios Finales:
Se crea un Registro de Beneficarios Finales con participación sobre el 10% de la propiedad de una empresa. El registro será administrador por el SII y contendrá información sobre las personas beneficiarias finales de las personas jurídicas, los fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica. La información deberá ser entregada de forma anual.
- Máximo deducible por exenciones:
Gasto deducible por exenciones se restringe a un tope anual de 23 UTA. Tratándose de rentas exentas y créditos contra el Impuesto Global Complementario, el límite consistirá en el equivalente a 2,3 UTA o el 50% del mismo.
- Norma General Antielusiva:
La Norma General Antielusiva (“NGA”) pasa a tener calificación administrativa, sin necesidad de autorización judicial previa, pudiendo ser declarada en la correspondiente liquidación, giro o resolución, previa citación. A su vez, se elimina el principio de especialidad de la NGA, la cual podrá ser aplicada aún cuando exista norma especial para evitar la elusión.
A su vez, se establece una norma antielusiva en materia de venta de activo fijo, permitiendo al SII de recalificar la venta de acciones o derechos cuando el subyacente represente el 50% de su valor y cobrar el IVA como si se hubiera vendido el activo.
- Normas sobre tasación:
Se reformula y amplía el tenor del artículo 64 del Código Tributario, relativo a la facultad de tasar del SII, estableciendo métodos específicos de valoración, pudiendo el contribuyente, en principio, escoger el más adecuado. Además, se modifica la norma que inhibe la facultad en el caso de reorganizaciones empresariales.
- Sanciones por incumplimiento:
Se modifica el Artículo 68 relativo a la obligación de inicio de actividades y actualización de información, aumentando la penalidad por incumplimiento.
- Normas de rentas pasivas:
Se modifica la norma de relación, para agregar a los cónyuges, convivientes civiles, y parientes por afinidad o consanguinidad hasta el 2° grado inclusive.
- Rebaja de intereses hipotecarios de la base imponible de Impuesto Global Complementario:
El beneficio es limitado únicamente a la primera vivienda (excluyendo a las que fueron adquiridas como inversión).
- Denunciante Anónimo Tributario:
Se crea la figura del “denunciante anónimo”, tanto para terceros como para la parte involucrada como una autodenuncia, concediéndose hasta el 10% de las multas que se cobren.
- Registro de beneficiarios finales:
Se crea un registro de beneficiarios finales, para determinar las personas que se benefician de las utilidades de cada empresa.
VIII. ROYALTY MINERO.
- Royalty de carácter híbrido:
El Royalty será de carácter híbrido y combinará: (1) Un componente sobre las ventas que oscila entre tasas efectivas de 1% y 2% para productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino y de 1% a 4% sobre las 200.000 toneladas; (2) Un componente sobre la renta minera, con tasas entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre 2 y 5 dólares la libra.
FLORES ACEVEDO ÁREA CORPORATIVA:
JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA Socio Director Ejecutivo jmflores@fa.cl | FELIPE ANANIAS LAMA Abogado Jefe de área fananias@fa.cl |
DIEGO GALINDO MANRÍQUEZ Abogado dgalindo@fa.cl | AMALIA GUTIERREZ MUÑOZ Abogada agutierrez@fa.cl |
JOSEFA ORELLANA ALARCON Procuradora jorellana@fa.cl |