Como objetivos, la reforma tributaria busca recaudar 4,2 % del PIB en un plazo de 4 años y, a su vez, elevar la progresividad del sistema tributario, reduciendo resquicios y oportunidades de planificación tributaria agresiva. 

Por Felipe Ananías Lamas

La reforma pretende ser implementada de manera gradual, facilitando la adaptación de los contribuyentes.

Las principales modificaciones que se proponen son las siguientes:

En cuanto al Impuesto a la Renta:

1.- Actualmente, el regimen general de tributación contempla un sistema semi integrado, en virtud del cual el Impuesto de Primera Categoría que pague la empresa, servirá parcialmente (65% de lo pagado) como un crédito contra el impuesto que deban pagar los socios personas naturales.  

De acuerdo al anuncio del Ministro de Hacienda, el actual sistema parcialmente integrado pasaría a ser reemplazado por un sistema «dual» o «semi dual», en virtud del cual hay un tratamiento tributario diverso dependiendo si los ingresos provienen del trabajo o bien del capital.

En este sentido, se establecería un impuesto a las rentas del capital con tasa plana del 22%, sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa.

Las personas cuyas tasas efectivas del Impuesto Global Complementario (en adelante «IGC») sean menores a dicho 22% podrán reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándose una renta gravada con el IGC.

Por otro lado, lo pagado por la empresa ya no podrá ser utilizado como crédito por los socios personas naturales.

2.- El impuesto de primera categoría se reduce del 27% al 25%. 

Por otro lado, se establece una Tasa de Desarrollo a las empresas de 2% de sus utilidades, que podrán retener íntegramente si invierten en productividad.

3.- Se establece una tasa del 1,8% sobre las utilidades que se encuentren retenidas en las sociedades, en la medida que sus ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, como dividendos, intereses o arriendo de inmuebles.

Lo que busca esta tasa, es evitar que las utilidades se mantengan retenidas o empozadas en sociedades no operativas, difiriendo de sta forma el pago de impuesto por los contribuyenes finales.

4.- En cuanto a las rentas del trabajo, se modifican los tramos y aumentan las tasas del Impuesto Global Complementario e impuesto de segunda categoría.  Lo anterior, fundado en que aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa máxima se establece en 43%.

En cuanto a las PYMES:

1.- Se mantiene el régimen especial Pyme, con un régimen completamente integrado, con tasa de 25% que puede usarse como crédito contra el IGC de los socios.

2.- Se mantiene, asimismo, el régimen Pyme Transparente.

3.- Se crea un régimen especial para nuevas empresas y aquellas que se formalizan. En particular, los nuevos emprendimientos podrían optar a un crédito especial de IVA por el primer año de sus operaciones (equivalente al 100% del impuesto determinado por los primeros 3 meses; de un 50% para los segundos 3 meses; y de un 25% por los siguientes 6 meses).

4.- Se establecerán incentivos tributarios al pago de facturas en 30 días.

5.- Se facilitará la transición al régimen general para Pymes que tiendan al crecimiento.

Impuesto a la riqueza:

Se contempla un impuesto a la riqueza, respecto de las personas con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, según los siguientes tramos y tasas marginales: a) Hasta 4,9 millones USD: exento; b) Desde 4,9 a 14,7 millones USD: 1%; c) Más de 14,7 millones USD: 1,8%.

Beneficios a la clase media:

1.- Se permitirá deducir de la base imponible del IGC los gastos de arriendo en que se incurran, con un tope de $450.000.- por mes.

2.- Se permitirá deducir de la base imponible del IGC los gastos asociados al cuidado de personas menores de 2 años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000.- mensual.

Reducción de exenciones, evasión y elusión:

Se propone el término o limitación a exenciones o beneficios tributarios y, adicionalmente, se establece un límite global de acceso a beneficios tributarios. En este sentido:

1.- Se limita la exención de pago de intereses por créditos hipotecarios a sólo uno de ellos.

2.- Gasto deducible por exenciones tributarias se restringe a 23 UTA.

3.- La deducción por rentas exentas y créditos contra el IGC se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios.

4.-Se creará un registro de beneficiarios finales con participación sobre 10% en la propiedad de una empresa.

5.- Se fortalecerán las normas antielusión así como de gastos rechazados, tasación y sobre paraísos fiscales. Un aspecto relevanteque se contempla en la reforma, es que la declaración de elusión o evasión quedará entregada a la administración fiscal (actualmente corresponde a un tribunal), sin perjuicio de que posteriormente se pueda reclamar de dicha calificación.

En cuanto a la gran minería:

1.- Para las minerías con producción superior a 50.000 TM de cobre fino al año, se aplica una combinación de tasas ad valorem y tasas sobre margen de producción, crecientes según precio del cobre. Para el resto, se mantiene el tratamiento actual.

2.- Se elevará la recaudación de royalty y participación del Estado en renta minera, manteniendo retornos suficientes para alentar la inversión.