El 30 de junio, se publicó la Ley 21.453 que modifica el Código Tributario, estableciendo los siguientes lineamientos:

Por Diego Galindo

1.- Los contribuyentes acogidos al artículo 14 de la LIR  deben informar al Servicio de Impuestos internos (SII), a través de una declaración, hasta el 30 de junio de cada año, las inversiones realizadas en el extranjero durante cada año comercial anterior, con indicación de su monto, tipo de inversión, destino, país y porcentaje (de proceder), entre otras informaciones.
Además, tratándose de países de baja o nula tributación (art. 41 H de la LIR), se deberá informar además, el estado de dichas inversiones, destino de los fondos, y cualquier otra información requerida por el SII.

2.- Por otra parte, tratándose de aquellas empresas, sociedades o entidades que obtengan rentas pasivas conforme al artículo 41 letra G de la LIR (rentas pasivas provenientes de sociedades de inversión controladas situadas en el exterior) no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) de los propietarios, socios o accionistas. Si se determina que ha existido abuso o simulación se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas.

En este punto se establece una presunción, en virtud de la cual se entiende que las inversiones se han efectuado con cantidades que no han cumplido totalmente su tributación, cuando el capital propio tributario del contribuyente exceda el capital y los ingresos no renta que este haya destinado a la inversión en el extranjero. Esta presunción se aplicará solamente al exceso que resulte de comparar ambas cantidades.

3.- Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, que tengan o adquieran la calidad de constituyente, beneficiario, o administrador de un «trust» creado conforme al derecho extranjero, deberán informar anualmente al SII, el nombre del trust, país de origen, país de residencia para efectos tributarios, el tipo de trust, fines del trust, partes involucradas y las condiciones a las que se sujeta, entre otras informaciones especificadas en la Ley.Además, se establece una presunción simplemente legal en virtud de la cual la no presentación de esta declaración por parte del constituyente del Trust, implica que la constitución del mismo constituye abuso o simulación de acuerdo al art. 4 bis y ss. del C. Tributario (normas antielusivas).

4.- Se establece el deber de bancos y otras instituciones financieras a entregar información al SII, de manera anual, sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras que registren movimiento diario, semanal o mensual iguales o superiores a 1.500 UF.