
El cliente deberá solicitar un certificado de liquidación a su proveedor inicial, el que contendrá la información de sus productos o servicios financieros vigentes, montos adeudados, monto de prepago y otros pagos que correspondan para poder dar por terminado dicho producto o servicio financiero y migrar a otro proveedor.
Las instituciones que pueden participar son todas aquellas fiscalizadas por la Comisión del Mercado Financiero: bancos, compañías de seguros, administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, emisores de tarjetas de casas comerciales, entre otras.
El 8 de septiembre de 2020 comenzó a regir en Chile la ley de Portabilidad Financiera, la que está dirigida a aquellas personas naturales y pequeñas y medianas empresas (“cliente”) que posean una cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos hipotecarios, entre otros productos. Desde ahora se pueden traspasar los productos a otra institución para mejorar sus condiciones en tasa de interés, costos, plazos y utilidades.
Las instituciones que pueden participar en el proceso de portabilidad son todas aquellas entidades fiscalizadas por la Comisión del Mercado Financiero: bancos, compañías de seguros, administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, emisores de tarjetas de casas comerciales, entre otras, las que podrán sumarse al proceso de portabilidad, en su calidad de “proveedores”. Cada una de ellas deberá realizar las gestiones de cierre y migración de los productos ante la institución de la cual el cliente emigra, “lo cual significará una mayor competencia, disminución de gastos asociados al proceso y tiempos de tramitación, para dar cumplimiento a los procesos en los plazos y formas que establece la ley”, señaló la Directora de derecho bancario de Flores Acevedo Abogados, Katherine Guajardo.
Esta ley permitirá “simplificar todo el proceso para que las personas y empresas puedan cotizar y buscar mejores condiciones, todo muy similar a la portabilidad de telefonía móvil. También aumenta la competencia pues ahora las instituciones financieras tendrán que acercarse a los clientes y deberán esforzarse mucho más para retener a su cartera”, comentó Guajardo.
Paso a paso
El proceso es sencillo. El cliente deberá solicitar un certificado de liquidación a su proveedor inicial, el que contendrá la información de sus productos o servicios financieros vigentes, montos adeudados, monto de prepago y demás pagos que correspondan para poder dar por terminado dicho producto o servicio financiero y migrar a otro proveedor.
Con el certificado de liquidación el cliente realiza una solicitud de portabilidad a otra entidad, la que deberá responder con una oferta de portabilidad, la cual debe indicar el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo – cuando corresponda- y señalar los tiempos para la suscripción de el o los nuevos contratos, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.
Una vez aceptada la oferta por el cliente, este otorgará un mandato al nuevo proveedor para que en su representación, pague y/o requiera el término de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con el proveedor del cual está migrando, todo dentro del plazo que indique el reglamento respectivo y que en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios.
Portabilidad con garantías
En el caso que el cliente tenga productos o servicios financieros asociados a garantías, se producirá la portabilidad financiera con subrogación, lo que implica una subrogación especial de crédito que procederá por el solo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del proveedor inicial, cuando: (a) un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad, (b) que ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y la subrogación de un crédito inicial, especificando el crédito y (c) que el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del nuevo crédito.