El día 28 de julio fue publicada en el diario oficial la ley 21.247, la que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por COVID-19, en las condiciones que se indican. Estos beneficios son los siguientes:
La SUSESO estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las referidas licencias médicas; la forma de concesión y renovación; y las demás necesarias para la aplicación de la ley (estas normas no han sido dictadas aun)
ii. Beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas.
En el evento que el trabajador tenga al cuidado personal de más de un niño o niña, la suspensión por motivos de cuidado subsistirá mientras se encuentre suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna de cualquiera de ellos, en los términos antes señalados.
b. ¿Cómo se hace efectiva la suspensión? el trabajador deberá comunicar al empleador por escrito, preferentemente por medios electrónicos, que hará uso del derecho a la suspensión, acompañando los siguientes documentos:
c.Imposibilidad de invocar despidos por ausencia injustificada: Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control del COVID-19, al que el niño asiste o asistiría, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo (ausencia injustificada), respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente y que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.
Link al texto íntegro de la ley: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1147763
Jefa de Administración y finanzas
Santiago
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Asistente: Lorena Latorre